domingo, 29 de marzo de 2015

pija y palo para los desgraciados













ASOCIACION DEL ADULTO MAYOR
ISONOMIA
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          Pija y palo para los desgraciados

Carta abierta a: Francisco Mayorga Representante de Nicaragua en el B.ID.
Decía mi abuela: que desgracia la de mi pueblo, que hasta mi padre era borracho.
Hoy yo digo: Que desgracia la de mi pueblo que quien se cree que es honesto, es también un cabrón; '' oh '' imbécil e ignorante o las tres cosas
El derecho de los Adultos Mayores no es algo que le importe al B.I.D., tal vez sea por eso la ignorancia del representante ante ese Organismo.
El señor; Francisco Mayorga: Dijo en Cuarto Poder  el programa televisivo de audiencia clasificada; que los viejitos no tienen el derecho de exigir la perica pensión  que les paga el INSS.
A más de un año y medio de la masacre a los viejos y los jóvenes, vale la pena decir cuál es el derecho que tienen los viejos.
´´Pancho Mayorga´´: el artículo 49 de la ley de Seguridad Social decreto 974 publicado en la Gaceta Diario Oficial número 49 del lunes primero de Marzo de 1982. Dice: Articulo 49.- Para  tener derecho a la pensión de vejez se requiere, además, acreditar  un periodo no menor de 15 años como asegurado activo. Sin embargo, podrán concederse pensiones reducidas no  menores del 40% del salario prescrito para aquellos casos en que habiendo el asegurado cumplido la edad de retiro, no haya cumplido el periodo de calificación, siempre que acredite como mínimo absoluto 5 años de pago de cotizaciones.
Ese es el derecho de los viejos o lo quiere más claro; Tienen derecho al 40% del salario en su categoría.  ¡¡¡.
Eso  es ley, y nadie hasta el día de hoy lo ha cambiado.
El derecho lo da la ley, ´´ Pancho´´.
Los reglamentos; regulan, reglamentan, no pueden ir contra la ley.
Los presidentes de la republica han acomodado a sus finanzas, las actuaciones de la seguridad social.
El señor: Presidente de la Republica de 1990 acomodo sus finanzas  y reformo el Reglamento de la Ley de Seguridad Social decreto N. 975
 Publicado en la Gaceta Diario Oficial N. 49 del primero de Marzo de 1982;  con el decreto N.- 514 de 1990.  Y dice:
 Articulo 1.- Reformase los artículos 44-56 -y 96 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social del 11 de Febrero de 1982, publicado en la Gaceta N 49 del primero de Marzo de l982, en los siguientes términos: El párrafo segundo, del artículo 44, se leerá así:  En el caso de que el asegura-do no acredite el periodo de calificación prescrito pero ha cotizado como mínimo un tercio de dicho periodo,  tendrá derecho a una pensión equivalente al salario mínimo general vigente y en defecto de este al salario mínimo que page el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar más las asignaciones familiares correspondientes.
Con esta reforma se les relego a los viejos  a la categoría de afanadoras; obteniendo de esta manera la doble utilidad de ahorrase el pago y nivelar a todos los asegurados a la categoría de afanadora con todas los benéficos.
En 1993 el Presidente de la Republica de Turno no promulgo, ni publico la ley 160, ley que concede beneficios a los jubilados; quien lo hizo fue el presidente de la Asamblea. Esta ley confirma el salario mínimo para los jubilados, el artículo 2 dice: - Los montos de las pensiones en curso de pago, otorgadas a los jubilados por el INSBI, no podrán ser en ningún caso, ser inferior al 100% del salario mínimo Industrial Urbano vigente determinado por la comisión Nacional del salario Mínimo mas las asignaciones familia-res. En caso que no esté establecido el salario mínimo se tendrá como tal el que tiene el INSBI, para sus trabajadores.
En 1994 el Presidente de la Republica con el que, Usted subió a la gloria y al que Usted ayudo a embrocarlo, ajusto sus finanzas; inexplicablemente deroga los artículos, 44 - párrafo segundo, 56 y 114 del Reglamento de la ley de Seguridad Social decreto N. 975 publicado en la Gaceta N. 49 del  1 de marzo de 1982.
Aquí el derecho juega a la pipisigaña y Usted en ese entonces también
Aconsejaba al  Presidente de la Republica en las finanzas, pero se nota que no sabía de derecho ya que derogaron algo que ya no existía, ya lo habían cambiado, ya lo habían reformado; o se puede jugar a la pipisigaña, en derecho.
Con este mamotreto jurídico quitaron el derecho de los viejos.
Los siguientes presidentes de la Republica hasta el 2013 les convenía lo actuado se acomodaron, en el 2013 el Presidente de la Republica de turno; acomodo sus finanzas y reforma nuevamente, curiosamente los mismos artículos ya reformados por otro anterior y el mismo, cuidadosamente derogan las disposiciones  del anterior Presidente decreto  38-94 publicado en la gaceta número 175 del 21 de Septiembre de 1994.
Pero no toca lo reformado por el mismo en 1990 con el decreto 514 - publicado en la gaceta N. 175 del 16 de Abril de 1990. Aquí la pija y palo para los desgraciados´´; Nadie ha reformado, cambiado o derogado el decreto 514 de 1990, tampoco han tocado la ley 160, ley que concede beneficios a los jubilados; -  ´´ Esto es usado a discreción´´.
Se  puede notar el cambio del presidente de turno de 1990 y 2013,- violan-do el artículo 49 de la ley de seguridad social y la ley  que concede beneficios a los  jubilados y su propia disposición.
Todas las reformas o derogaciones violan el artículo 49 de la Ley de Seguridad Social quitando el derecho que da dicho artículo.
Prueba de lo anterior es el mismo decreto 28-2013 que reforma nueva-mente; al reglamento de la Ley de Seguridad Social en lo concerniente a la pensión reducida, los mismos artículos ya reformados y dice; el decreto N.-28-2013; artículo 1.- Se reforma el artículo 56 del decreto N. 975 Reglamento general de la ley de Seguridad Social, publicado en la Gaceta Diario Oficial N. 49 del 1 de Marzo de l982 el que se leerá así:
Artículo 56.- En los casos en que el asegurado que ha cumplido 60 años de  edad no acredite el periodo de calificación prescrito, pero ha cotizado al menos 250 semanas, tendrá derecho a una pensión de vejez reducida proporcional, de acuerdo a los  siguientes parámetros:
a) Desde 250 hasta 450 semanas cotizadas C$ 1200.oo Un mil doscientos córdobas.
b) Desde 451 hasta 600 semanas cotizadas C$ 2000.oo Dos mil córdobas
c) Desde 601 hasta 749 semanas cotizadas C$ 2800.oo Dos mil ochocientos.
Esto les quita  el derecho que da la ley con el artículo 49 de la ley de Seguridad Social, también viola la ley 160, ley que concede beneficios a los jubilados, viola la Constitución Política en los artículos 61 y 63.
Y  sigue diciendo el decreto 28- 2013 - Articulo 2.- Se reforma el artículo 44 del Decreto N. 975 el que se leerá así:
Articulo 44.-  Tendrá  derecho a la  pensión de invalidez, el asegurado no mayor de 60 años que se declarado invalido y que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos seis  -6- años que  precedan a la fecha de la  causa que dio origen a la invalidez o tenga  al menos doscientas cincuenta semanas cotizadas.
Este articulo 2. - del decreto 28 - 2013 reforma el Reglamento, le quita el derecho, que les da la Ley de Seguridad Social  decreto 974 de 1982 publicada en la Gaceta diario Oficial N. 49 del 1 de Marzo; en su artículo 44 que dice:
El instituto fijara en el reglamento respectivo los factores constitutivos del monto de la pensión de invalidez, total o parcial, el periodo de calificación que no podrá ser mayor de 3 años, el porcentaje y condiciones para la concesión y cálculo de las asignaciones familiares y los plazos, la densidad de contribución y de más requisitos para la concesión de la pensión mensual de invalidez.
La ley autoriza al reglamento a calificar  el periodo de calificación con 3 años y no más dice la misma ley; por lo tanto el decreto 28 - 2013 viola la ley y la cambia; al decir que tendrá derecho el que haya cotizado 150 dentro de los últimos 6 años que precedan a la fecha de la invalidez.
´´Pancho´´ ese artículo 44 del reglamento que Ustedes los asesores lo toman como pelota de pin pon no es para quitar derecho, es para calificar el derecho de los viejitos mayores de 60 años que tienen una invalidez.
Así es  ´´Pancho´´. El derecho de los viejos mayores de 60 años es una pensión de Invalidez con las asignaciones correspondientes, con 150 semanas cotizadas y no más dice la misma ley.
Y el párrafo segundo que fue derogado dice: ´´ En caso de que el asegurado no acredite el periodo de calificación  prescrito, pero a cotizado como mínimo un tercio de dicho periodo, tendrá derecho a una pensión equivalente a dos tercio del salario mínimo vigente en la actividad respectiva, más las asignaciones correspondiente.
Lo que quiere decir que con 50 semanas cotizadas  y 60 años, tiene derecho a dos tercios del salario mínimo vigente en la actividad respectiva más las asignaciones correspondientes
´´Pancho´´ por lo menos hacerme la cuenta a nivel de afanadora.
Esto lo confirma el artículo que sigue que no está derogado el 45 del reglamento general de la ley de seguridad social decreto 975 de 1982 que dice:
El asegurado mayor de 60 años que le sobrevenga una invalidez y no tenga derecho a pensión de vejez, se le reconocerán sus derechos en los términos que establecen los dos artículos anteriores.
´´Pancho´´ aconseje derogar el artículo 45 para que se pierda esta evidencia.
¿Qué es la invalidez?  Según el artículo 42 del reglamento general de la ley de seguridad social  dice: considerase invalido  total al asegurado que a consecuencia de una enfermedad no profesional o lesión no proveniente del trabajo, estuviere incapacitado de ganar mediante un trabajo proporcionado a sus fuerza, capacidad y formación profesional, una remuneración mayor del 33% de la que percibe habitualmente, en la misma región, un  trabajador sano del mismo sexo, capacidad semejante y formación profesional análoga.                      
Esa es la condición de los adultos mayores de 60 años.

´´Pancho´´: si no está conforme avíseme:


                                                             José Antonio Mena Castellón
                                                                          Representante Legal de ISONOMIA


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