miércoles, 7 de agosto de 2013

SEMILLA DEL LIBERTADOR

                  
ASOCIACION DEL ADULTO MAYOR
  ISONOMIA          


Managua 31 de julio del 2013.

Sr. Daniel Ortega S.
Presidente de la Republica de Nic.

Estimado Sr. Presidente:

Los consejos se toman de donde vienen:
LOS JOVENES PASAN POR INOCENTES.
LOS VIEJOS PASAN POR HAMBRE.
De qué color es el caballo blanco de Napoleón.  Un Hombre brillante, sandinista, fanático dijo nosotros lo engendramos, nosotros lo parimos, nosotros lo criamos nosotros lo mantenemos, nosotros lo asesoremos.
Todos cayeron, solo los viejos que desde el principio sintieron el fervor de la lucha estaban seguros.
El mismo Hombre brillante, sandinista y fanático nos dijo que tuviéramos paciencia que con la utilidad del canal nos iban a pagar nuestras pensiones; su fanatismo no lo dejo pensar que ni el mismo podría llegar a obtener dicha utilidad.
Un funcionario nos dijo que Somoza se había llevado nuestras cotizaciones; tampoco pensó que al decir esto les estaba diciendo a los que hicieron la ley de Seguridad Social de 1982 y al Presidente que la firmo, que eran inútiles.
Ahora este Hombre brillante, Sandinista, pero fanático,  nos está diciendo que somos como la gata angora.  Pero no  se ha dado cuenta  que junto a la pírrica resolución lo que hacen es involucrar al Presidente en los actos delictivos y criminales que ellos han venido haciendo por muchos años atras; Roberto López Gómez y Roberto Luna Raudez Presidente y Director General de la División Jurídica del INSS, desde hace muchos años vienen usando  este articulo ilegalmente.

1º La ilegalidad está en que este  artículo del reglamento lo han estado usando para calificar el derecho a la invalidez.  La invalidez la califica la ley con 150 cotizaciones y no más dice la misma ley.

2º Otra ilegalidad es que estando derogado en dos ocasiones; una por decreto 514 de 1990 y la otra por el decreto 38-94; lo han estado usando para negar las pensiones a los Asegurados que tienen derecho a ellas.

3º Otra ilegalidad es que este artículo del reglamento lo invento el INSS agregándole el NO al artículo verdadero; publicado en la gaceta Nº49 1º de marzo  
De 1982 decreto Nº975.

4º Otra ilegalidad es que el INSS y la editorial jurídica publican El Librito y les dicen a sus funcionarios que esa es la ley y los funcionarios “Profesionales” obedecen a su patrón.
Por todo esto es que la cochina conciencia  les está diciendo, son 52 mil, son 56 mil las pensiones que hay que pagar y mal piensan que ahora si son legales las negativas que han hecho, ya que los reglamentos no cambian la ley.
En este vergal de irresponsabilidades; de actos delictivos  y actuaciones criminales; son en las que involucraron al Sr. Presidente de la Republica.
Nosotros hemos estado por más de 60 años en la universidad y tenemos posgrados y Maestrías Universales  por eso lo aconsejamos mejor.
Cumpla con la ley establecida le hemos dicho.
La ley 160 ley que concede beneficios a los pensionados, establece que el INSS no puede pagar pensiones abajo del minino Industrial.
El artículo 49 de la ley de seguridad social  decreto 974 publicado en la gaceta Nº49 del 1º de marzo de 1982, concede una pensión reducida al no cotizar 750 semanas y al alcanzar solo 250 cotizaciones;  con un tercio de la categoría en la que esté incluida.
El artículo 44 de la ley de seguridad social decreto 974 publicado en la gaceta Nº 49 del  1º de marzo de 1982, concede pensión por invalidez y califica este derecho con 150 cotizaciones y no más dice la misma ley.
El artículo 42 del reglamento de la ley de seguridad  social decreto 975 publicado en la gaceta Nº49 del  1º de marzo de 1982 dice: considerase invalido total al asegurado que a consecuencia de una enfermedad no profesional  o lesión no proveniente del trabajo, estuviere incapacitado de ganar mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas; capacidad y formación profesional, una remuneración mayor del 33% de la que percibe habitualmente; en la misma región, un trabajador sano del mismo sexo; capacidad semejante y formación profesional análoga.
Esta es exactamente la condición de los adultos mayores de 60 años.
Por todo lo anterior no es a una pensión reducida a la que tiene derecho los adultos mayores de 60 años; a lo que tienen derecho es a una pensión por invalidez  esto lo confirma el artículo 45 del mismo reglamento cuando dice: El asegurado mayor de 60 años que le sobre venga una invalidez y no tengo derecho a pensión de vejez, se le reconocerán sus derechos en los términos que establecen los dos artículos anteriores.
Por lo antes expuesto le pedimos cumpla con esto. Ya que no ha aceptado la propuesta que le hemos venido haciendo que es más honrosa para nosotros  y usted tendría mayor utilidad que la del canal ahora mismo (aplicar el decreto 514 de 1990).
Y los Adultos Mayores que no cotizaron…
                                                                     _______________________________
                                                                    José Antonio Mena Castellón.
                                                                    Representante Legal.

cc: Juventud “Divino Tesoro”
      Rosario Murillo (Srta. Comunicación)
      Cuarto Poder
      Roberto López Gómez INSS
      Julio López Campos (Popol Na)
      Mónica Baltodano (Popol Na)

      Manuel Ruiz (Popol Na)

 MOVISTAR 505 - 88 78 19 36                                                             CLARO 505 - 86 94 45 64
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