SEMILLA DEL LIBERTADOR
ASOCIACION DEL ADULTO MAYOR
ISONOMIA
Managua 31 de julio del 2013.
Sr. Daniel Ortega S.
Presidente de la
Republica de Nic.
Estimado Sr.
Presidente:
Los consejos se toman
de donde vienen:
LOS JOVENES PASAN POR INOCENTES.
LOS VIEJOS PASAN POR
HAMBRE.
De qué color es el caballo blanco de Napoleón. Un Hombre brillante, sandinista, fanático
dijo nosotros lo engendramos, nosotros lo parimos, nosotros lo criamos nosotros
lo mantenemos, nosotros lo asesoremos.
Todos cayeron, solo los viejos que desde el principio sintieron el
fervor de la lucha estaban seguros.
El mismo Hombre brillante, sandinista y fanático nos dijo que tuviéramos
paciencia que con la utilidad del canal nos iban a pagar nuestras pensiones; su
fanatismo no lo dejo pensar que ni el mismo podría llegar a obtener dicha
utilidad.
Un funcionario nos dijo que Somoza se había llevado nuestras
cotizaciones; tampoco pensó que al decir esto les estaba diciendo a los que
hicieron la ley de Seguridad Social de 1982 y al Presidente que la firmo, que
eran inútiles.
Ahora este Hombre brillante, Sandinista, pero fanático, nos está diciendo que somos como la gata
angora. Pero no se ha dado cuenta que junto a la pírrica resolución lo que
hacen es involucrar al Presidente en los actos delictivos y criminales que
ellos han venido haciendo por muchos años atras; Roberto López Gómez y Roberto
Luna Raudez Presidente y Director General de la División Jurídica del INSS,
desde hace muchos años vienen usando
este articulo ilegalmente.
1º La ilegalidad está en que este
artículo del reglamento lo han estado usando para calificar el derecho a
la invalidez. La invalidez la califica
la ley con 150 cotizaciones y no más dice la misma ley.
2º Otra ilegalidad es que estando derogado en dos ocasiones; una por
decreto 514 de 1990 y la otra por el decreto 38-94; lo han estado usando para
negar las pensiones a los Asegurados que tienen derecho a ellas.
3º Otra ilegalidad es que este artículo del reglamento lo invento el
INSS agregándole el NO al artículo verdadero; publicado en la gaceta Nº49 1º de
marzo
De 1982 decreto Nº975.
4º Otra ilegalidad es que el INSS y la editorial jurídica publican El
Librito y les dicen a sus funcionarios que esa es la ley y los funcionarios
“Profesionales” obedecen a su patrón.
Por todo esto es que la cochina conciencia les está diciendo, son 52 mil, son 56 mil las
pensiones que hay que pagar y mal piensan que ahora si son legales las
negativas que han hecho, ya que los reglamentos no cambian la ley.
En este vergal de irresponsabilidades; de actos delictivos y actuaciones criminales; son en las que
involucraron al Sr. Presidente de la Republica.
Nosotros hemos estado por más de 60 años en la universidad y tenemos
posgrados y Maestrías Universales por
eso lo aconsejamos mejor.
Cumpla con la ley establecida le hemos dicho.
La ley 160 ley que concede beneficios a los pensionados, establece que
el INSS no puede pagar pensiones abajo del minino Industrial.
El artículo 49 de la ley de seguridad social decreto 974 publicado en la gaceta Nº49 del
1º de marzo de 1982, concede una pensión reducida al no cotizar 750 semanas y
al alcanzar solo 250 cotizaciones; con
un tercio de la categoría en la que esté incluida.
El artículo 44 de la ley de seguridad social decreto 974 publicado en la
gaceta Nº 49 del 1º de marzo de 1982,
concede pensión por invalidez y califica este derecho con 150 cotizaciones y no
más dice la misma ley.
El artículo 42 del reglamento de la ley de seguridad social decreto 975 publicado en la gaceta
Nº49 del 1º de marzo de 1982 dice:
considerase invalido total al asegurado que a consecuencia de una enfermedad no
profesional o lesión no proveniente del
trabajo, estuviere incapacitado de ganar mediante un trabajo proporcionado a
sus fuerzas; capacidad y formación profesional, una remuneración mayor del 33%
de la que percibe habitualmente; en la misma región, un trabajador sano del
mismo sexo; capacidad semejante y formación profesional análoga.
Esta es exactamente la condición de los adultos mayores de 60 años.
Por todo lo anterior no es a una pensión reducida a la que tiene derecho
los adultos mayores de 60 años; a lo que tienen derecho es a una pensión por
invalidez esto lo confirma el artículo
45 del mismo reglamento cuando dice: El asegurado mayor de 60 años que le sobre
venga una invalidez y no tengo derecho a pensión de vejez, se le reconocerán
sus derechos en los términos que establecen los dos artículos anteriores.
Por lo antes expuesto le pedimos cumpla con esto. Ya que no ha aceptado la
propuesta que le hemos venido haciendo que es más honrosa para nosotros y usted tendría mayor utilidad que la del
canal ahora mismo (aplicar el decreto 514 de 1990).
Y los Adultos Mayores que no cotizaron…
_______________________________
José Antonio Mena Castellón.
Representante Legal.
cc: Juventud “Divino Tesoro”
Rosario Murillo (Srta.
Comunicación)
Cuarto Poder
Roberto López Gómez INSS
Julio López Campos (Popol
Na)
Mónica Baltodano (Popol Na)
Manuel Ruiz (Popol Na)
MOVISTAR 505 - 88 78 19 36 CLARO 505 - 86 94 45 64