sábado, 26 de enero de 2013

Manifiesto 002_2012


 Dirigido a: La Presidencia de la Republica de Nicaragua
Sr.: Presidente: Daniel Ortega Saavedra
Asunto.: Petición y Denuncia articulo 80 y 82 ley 475 violaciones de derechos laborales.
Somos la asociación de adultos mayores llamada (ISONOMIA) que buscamos la igualdad entre los humanos; desde la oscuridad de la legalidad, pero por hecho y por derecho que nos dan la constitución política de Nicaragua en los artículos 50-52 la ley de participación ciudadana ley 475 artículo 80-82 y subsiguientes, la ley 350, ley de la contencioso administrativo articulo 27 numeral 1-2, la ley 185 código del trabajo, la ley de seguridad social decreto No 974, la ley 720, ley del adulto Mayor articulo 8 numeral 3 y nuestros estatutos numeral 6-7-9-10-, los que nos permiten hacer la siguiente: petición y denuncia: Primera; las cooperativas de transporte colectivos, todas y específicamente las cooperativas, Camilo Chamorro: R 170 Representada por Ramón Berrios
Cooperativa  Colon R: 114 Representada por: Miguel Álvarez
Cooperativa Parrales Vallejos R: 117 Representada por: Carlos Alemán están violando los derechos laborales y constitucional de los conductores de buses colectivos: como son el derecho a la seguridad social el derecho al aguinaldo de ley, el derecho a vacaciones con goce de sueldo. También están violando los derechos humanos; si la entrega no está al gusto del socio patrón; este manda a descansar al conductor por 1-2-3 o 15 días sin goce de sueldo y si cualquier conductor osa reclamar por lo que no es correcto es despedido y circulado entre todos los socios y demás cooperativas, de esta manera manejan el monopolio que tienen en sus manos. Ellos son patrones, para exigir, son patrones para mandar, son patrones para decidir qué hacer y donde hacerlo, pero para las obligaciones con los trabajadores; no son patrones para cuando se enferman, no son patrones, cuando hay que comprar medicamentos, no son patrones, para cuando necesitan reposo. Y para cuando se mueren ni siquiera son solidarios, al llegar a viejos son desechados, y lanzados a la mendicidad.
Estos conductores trabajan 16 horas diarias, todos los días por un sueldo mínimo de 300 córdobas diarios.
En este mes de Diciembre, nos encontramos luchando por el 13avo para los conductores: ISONOMIA defiende al adulto mayor, al trabajador de hoy, adulto mayor del mañana. Desde Diciembre 2011 a Diciembre 2012 se cumplieron 365, que ISONOMIA instalo una manta en la que le comunicamos a las cooperativas el reclamo de nuestros asociados, pero por el oído derecho, entro y por el oído izquierdo salió. Pasamos a otro plano reza este año en la manta; la voluntad que los patrones transportistas tienen es muy evidente lo demostramos de la siguiente manera: Sí tuvieran voluntad desde Diciembre 2011 hubieran provisionado 100 córdobas diarios por 365 días hoy tuvieran 36,500 córdobas lo que les daría para solucionar 9000 córdobas para aguinaldo, 9000 córdobas vacaciones y tendrían un resto de 18,000 córdobas para seguridad social y el derecho de antigüedad establecido por ley.(Hoy los choferes pudieran decir Feliz Navidad).
 
Hoy pasaremos a otro plano; El subsidio que proporciona el gobierno alcanza para cambiar camionetas al antojo, hacer inversiones, infraestructura, equiparse en la oficina y en la casa y otros; pero no alcanza para el aguinaldo de los conductores; pero las necesidades del conductor son pocas pero vitales, necesarias; por lo que pediremos a los usuarios su comprensión y cooperación, para mientras arreglamos esta situación y pasamos a otro plano.
 
Segundo: Sirva esta misma acción para Denunciar al instituto Nicaragüense de seguridad Social: Representado por el Doctor Roberto Luna Raudez por no cumplir con su obligación constitucional de asegurar y proteger a los trabajadores Nicaragüenses como se lo mandata la constitución y las leyes; perjudicando a los nicaragüenses  al tiempo de llegar su vejez. La desgracia de los viejos mayores es responsabilidad del INSS. Los presidentes ejecutivos comenzando por el Dr. Lester Roberto Luna Raudez tendrán que responder por no cumplir con las leyes.
 
Tercero: Sirva esta misma acción para denunciar al ministerio del trabajo representado por la ministra Jeannette Chávez; por no cumplir con su obligación de proteger al trabajador, fiscalizando y haciendo cumplir la ley.
El trabajador  Nicaragüense se encuentra desprotegido, con el temor a cualquier represalia de parte del patrón y no tiene quien lo defienda: Durante tiempos la función del ministerio del trabajo ha sido a favor de la patronal, los inspectores se presentan en los lugares de trabajo donde se ha puesto una queja y las cosas siguen siendo peores.
Debido a eso el trabajador mejor no se queja y si se queja primero hay que ganarle el pleito al ministerio del trabajo y después te tienes que conformar con lo que ganes.
 
Cuarta: Ante estas situaciones pedimos al Sr: Presidente de la Republica tome cartas en el asunto y no nos obligue a pasar a otro plano.
 
Quinto: Recomendamos al Sr: Presidente tomar en consideración que estos negocios son de utilidad pública y no pueden estar al libre albedrío del comercio común quien este en este negocio debe estar consiente que es para sobrevivir  no para enriquecerse y andar en camionetonas con vidrios ahumados como altos delincuentes.
 
Debe el Sr: Presidente tomar en cuenta que el que tiene dos unidades  de buses ya no está sobreviviendo, por lo que le recomendamos dar subsidio a los dueños de buses que tengan una unidad la trabajen ellos, lo supervisen y si no les da se subsidien.
 
2- Que se subsidie al propietario  de la unidad que cumpla como patrón.
3-  Reparta las unidades entre los conductores que la trabajan.
ISONOMIA= Igualdad ante la ley.
   Se entregaran las copias que manda la ley a los denunciados.                                                                                                     
 
                                                                                                        Managua 12 de Diciembre 2012

 

Manifiesto 001_2012

La Asociacion de Adultos llamada ISONOMIA. Desde la oscuridad de la legalidad pero por hecho y por derecho manifiesta, Al Pueblo, a losTrabajadores, a los Obreros, a los Campesinos, a los Patrones, al Presidente de la Republica.El problema de los Ancianos; no es un problema solo de ellos, es de todos porque todos vamos a llegar a Viejos, pero también es de todos porque en esta marabunta organizada hay beneficiados y aprovechados, todos los derechos están siendo violados.
Pero centrémonos en el momento los Ancianos.
ISONOMIA igual a igualdad busca que se cumpla el derecho de cada quien, que también es democracia.
Los Adultos aquí asociados pensamos que es fácil la solución y la plantemos aquí:
El señor Presidente de la Republica, tiene la responsabilidad, tiene la obligación, y tiene los medios de resolver, “ya” el señor Presidente deja que se burlen de los Ancianos, dejándolos, ir donde Herodes, donde Pilato, donde Satanás, donde San Pedro.
Las Instituciones del estado irresponsablemente, juegan su política con los pobres Viejos. La “Honradez” brilla en la frente de los honorables, de los Ilustres de los Diputados, de los Magistrados, de los Nobles, de los Aristócratas, de los eruditos, de los Religiosos, de los intelectuales y todos callan. Según el derecho en una democracia el Presidente de la Republica representa al estado. El estado; son cuatro (4) poderes.
Los cuatro (4) poderes del estado son las herramientas que tiene el Presidente, para ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de una nación. La Nación es una sociedad humana, un grupo de hombres que vive en comunidad y tiene las mismas costumbres, la misma lengua, el mismo origen. Lo que caracteriza a una nación o un grupo Nacional es algo tan complejo como la unidad, la cultural y un común destino histórico.
Si entendemos esto hemos llegado al principio de este escrito, que es el señor Presidente el obligado, el responsable, el que tiene que hacerlo.
La ley se deshace como se hace le han dicho a los Viejos, entonces los ancianos, andan de la seca a la meca pidiendo se les haga una ley para obtener un derecho que les quito otra ley. Los señores arriba mencionados irresponsablemente juegan con la necesidad del pueblo, (a esto le llaman política) indujeron a la señora presidenta de la Republica a que aboliera en 1994, tres artículos de la ley de seguridad social. Si las cosas en derecho se deshacen como se hacen quiere decir que una ley hizo estos tres (3) artículos, para deshacerlos hay que hacer una ley; en esto tienen metidos a los Ancianos de esta nación. Estos ancianos ya no tienen tiempo, su tiempo se acabó solo están esperando que el diablo se los lleve, a donde estarán mejor.
Para hacer un ley si quieren hacerla, necesitan tiempo, necesitan los votos como quien dice ante que te mueras dame el voto y después te hago la ley; “Hijos de la Patria”.

Pero es este Gobierno a quien le toca resolver lo que los demás hicieron. Como dijimos la señora Presidenta derogo en 1994 lo que ya estaba derogado; como quien dice mato a un muerto. Esos artículos o partes de esos articulo ya estaban derogados desde 1990 por el Presidente del Momento.
Transcribimos los dos decretos de estos acontecimientos:
Gaceta n°73 del 16 de abril de 1990, reformas de los artículos n°44-56-85 y 96 del reglamento General de la ley de seguridad social.

Decreto n°514
El Presidente de la Republica de Nicaragua en uso de sus facultades.
Decreta:
Articulo n°1 Reformarse los artículos 44, 56,85 y 96 del reglamento general de la ley de seguridad social del 14 de febrero de 1982 publicado en la Gaceta n°49 del 1° de marzo de 1982, en los siguientes términos:
El párrafo n°2 del artículo n°44, se leerá así: En caso de que el asegurado no acredite el periodo de calificación prescrito pero ha cotizado como mínimo un tercio de dicho periodo, tendrá derecho a una pensión equivalente al salario mínimo general vigente. Y en su defecto de este el salario mínimo que pague el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar más las asignaciones familiares correspondientes.
Articulo n°56 se leerá así:
En el caso de que el asegurado no acredite el periodo de calificación prescrito, pero ha cotizado como mínimo un tercio de dicho periodo, tendrá derecho a una pensión equivalente al salario mínimo general vigente y en su defecto, al salario mínimo que pague a su Personal el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar más las asignaciones Familiares correspondiente.
El párrafo final del n°1 del artículo n°85 se leerá así:
El monto de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente y en su defecto el salario mínimo que pague a su personal el instituto nicaragüense de seguridad social y bienestar más las asignaciones familiares correspondientes.
Se le agregara al artículo n°85 el párrafo siguiente:
Tendrá derecho a demás a percibir anualmente un pago adicional en concepto de décimo tercer mes, que se otorgara en los mismos términos que se reconoce a los trabajadores activos de conformidad con la ley respectiva.
Se le agregan al artículo n°96 los párrafos siguientes:
No obstante; mientras se mantenga un alto grado de inflación en la economía del país y cada vez que se incremente oficialmente los salarios, ya sean en el sector público o privado, todas las pensiones en curso de pago se revisaran por lo menos en igual porcentaje.
Esta situación para los efectos del otorgamiento de las nuevas pensiones que conceda el Instituto. El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, el periodo objeto del cálculo del salario promedio se concretara a los salarios, cotizados en los últimos doce meses, reajustándolos de previo mediante la aplicación de los incrementos salariales aprobados en ese año.
Artículo n°2 El presente decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa “Año de la Paz y la Reconstrucción Daniel Ortega Saavedra Presidente de la Republica.”
Esto es lo establecido para deshacer esto. Aconsejaron a la Señora Presidenta en 1994 que hiciera el siguiente decreto transcribimos lo citado en la gaceta n°175 del miércoles 21 de septiembre de 1994.
Derogación de los artículos n°44 párrafo 2do. n°56 y n°114 del reglamento general de la ley de seguridad social; decreto n°38, 94. El Presidente de la Republica de Nicaragua, considerando que el instituto nicaragüense de seguridad social y bienestar (INSSBI), ha solicitado a la organización Internacional del Trabajo (0.I. T)
Una revisión y valuación actuarial del sistema financiero de sus programas de pensión de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales.

II Que la organización del trabajo (O.I. T) ha presentado informe en el pasado mes de noviembre y se observa que se han incrementado extraordinariamente el número de pensionados, ya que en el año 1979 el seguro social había otorgado alrededor de 7,000 pensiones y actualmente debe cumplir con 45423 pensiones mensuales por otra parte, ha disminuido sustancialmente el número de trabajadores cotizantes con consecuencias muy desfavorables para la situación económica del INSSBI.
III Que en el Reglamento General de la Institución se han reducido los requisitos de cotizaciones para obtener una pensión de vejez, y ello incide en igual forma en las pensiones de invalidez y por causa de muerte, lo que podría dar lugar a situaciones de desequilibrio en perjuicio de los trabajadores asegurados y sus beneficiados.
IV Que el Instituto debe promover por todos los medios a su alcance, la plena y racional utilización de sus servicios, y tiene la responsabilidad de una buena administración y de la aplicación justa y equitativa de la ley de seguridad social y sus reglamentos para garantizar los derechos de los asegurados artículos n°104 y 105.
Por tanto en uso de las facultades que le confieren la constitución política.
Ha dictado el siguiente decreto de:
Derogación de los artículos n°44, párrafo 2do, n° 55 y n°114 del reglamento general de la ley de seguridad social.
Artículo n°1 se deroga el párrafo 2do. del articulo n°44 y los artículos n°56 y n°114 del reglamento general de la ley de seguridad social, contendido en el decreto n°975 del 11 de febrero de 1982 y publicado en la gaceta n°49 del 1° de marzo del mismo año.
Artículo n°2 El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, casa de la Presidencia, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro presidenta de la Republica de Nicaragua.
Con este decreto, se derogo los artículo y el segundo párrafo del artículo n°44 y el artículo n°56 que ya estaban derogados en 1990.
En consecuencia el decreto anterior n°38, n°94 no derogo el decreto del señor Presidente n°514 del año 1990, por lo tanto el que está vigente es el decreto n°514 de 1990.

PROPUESTA

Lo que debe hacer el Presidente de turno es ordenar cúmplase con el decreto n°514, que es el que está vigente; con los ancianos asegurados, y con los que no estén asegurados cumplan con la ley n°720 que fue hecha para el bienestar de ellos, el bienestar de los ancianos no es solamente rebajarles en sus gastos; hay que proporcionarles algo para que puedan hacer esos gastos como por ejemplo la ayuda solidaria de los C$1,000.00 (un mil córdobas y el paquete), que se está proporcionando a los hoy asegurados de las 250 cotizaciones.

Que el INSS pague las pensiones por invalidez a todos los asegurados de 60 años como lo manda la ley y el reglamento, de la seguridad social.

El articulo n°42 del reglamento define lo que es una invalidez, condición médica de un asegurado.

Articulo n°42 considérese invalido total al asegurado que a consecuencia de una enfermedad no profesional o lesión no proveniente del trabajo, estuviere incapacitado de ganar mediante un trabajo proporcional a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración mayor del 33% de la que percibe habitualmente, en la misma región, un trabajador sano del mismo sexo, capacidad semejante y formación profesional análoga.

La condición Médica de los adultos mayores de 60 años es exactamente la que define el articulo n°42 del reglamento y el articulo n°44 del mismo dice; Tendrá derecho a la pensión de invalidez, el asegurado mayor de 60 años que sea declarado invalido y que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha de la causa que dio origen a la invalidez, o haya acreditado el periodo de calificaciones prescrito para la vejez.

La ley califica el derecho a la pensión de invalidez con tres (3) años de cotizaciones o sean 150 cotizaciones. Ya la vejez es una invalidez, por lo tanto el seguro social debe pagar pensión por invalidez a todos los mayores de 60 años que hayan pagado 150 cotizaciones, este derecho ya está ganado. La ley dice en el artículo n°44, “no confundamos”, ley de seguridad social al artículo n°44 El Instituto fijara en el reglamento respectivo los factores constitutivos del monto de la pensión de invalidez, total o parcial, el periodo de calificación que no podrá sermayor de 3 años, el porcentaje y condiciones para la concesión y cálculo de las asignaciones familiares y los plazos, la densidad de contribución y demás requisitos para la concesión de pensión mensual de invalidez. Solo debe de decir cumplace. En cuanto los ancianos que nunca cotizaron, que por la ley n°720 son carga del ministerio de la familia, debe ser solidario como lo dice: el considerando n° V de la ley de seguridad social y proporcionarle al anciano por ley la solidaridad que se le está dando hoy a los que están luchando por sobrevivir por 250 cotizaciones, trascribimos el considerando V. Que el derecho de seguridad social se basa en los principios de solidaridad y participación, implicando primero la planificación dentro de la comunidad nacional, en la cual todos sus miembros sean solidarios; y el segundo, una acción conjunta del pueblo y del estado en la creación, gestión y distribución de los cargos, beneficios y responsabilidades institucionales.

Esta lucha es de todos, desde nuestro frente. Somos ISONOMIA.

Bienvenida

Bienvenidos al Blog de ISONOMIA, te invitamos a dar lectura al Manifiesto de la Asociación de Adultos Mayores en el que exigimos a las máximas autoridades de la República de Nicaragua el respeto a nuestros derechos. ¡Basta Ya!, pedimos a toda sociedad Nicaragüense su solidaridad y respaldo a nuestra demanda.

Powered By Blogger

Archivo del blog

Vistas de página en total